Articulo 19 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 19 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 19. Lista de reserva para posibles sustituciones

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1. El tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, en la que figurarán aquellas personas que, aunque hubiesen superado las pruebas del proceso selectivo, no resulten aprobadas por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.

2. En el caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida u otros supuestos por los que una persona aspirante aprobada no llegue a tomar posesión, y siempre con anterioridad al desarrollo del curso selectivo correspondiente, en su caso, el órgano convocante deberá sustituirla por la siguiente aprobada en el orden de puntuación de la lista de reserva.