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Articulo 19 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 19. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras.

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(NOTA: Para la aplicación del presente artículo, hay que tener en cuenta la D.F. 3ª de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre)

1. Procedimiento y plazo. Cuando una entidad colaboradora hubiese consolidado un NRC ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.

Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.

En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.

Las entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los justificantes con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.

2. Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.

En aquellos supuestos en los que la anulación del ingreso se deba a una orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, será responsabilidad de ésta disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulación del obligado.

3. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:

a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).

b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).

c) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.

En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación, en los términos indicados en el punto 1 de este artículo.

En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora anulase un NRC consolidado sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Tributaria, la entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.

En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Serán responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.

4. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.

En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.

Modificaciones