Articulo 19 Derechos ling...y usuarias

Articulo 19 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias

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Artículo 19. Sello de Compromiso Lingüístico.

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1. Se crea el Sello de Compromiso Lingüístico, que identifica a los establecimientos abiertos al público y empresas que voluntariamente asumen un compromiso de atención escrita y oral con la persona consumidora y usuaria y usaren el idioma que la misma elija.

El Sello, que formará parte del Sistema de certificación de calidad en la gestión lingüística (Euskararen Kalitate Ziurtagiria), se expondrá de forma visible al público en el exterior y en el interior del establecimiento o empresa.

2. El Sello de Compromiso lingüístico obliga a los establecimientos y empresas adheridos a formular, al menos en euskera:

  1. Todo tipo de señalización incluida la toponímica.

  2. La información de carácter fijo y variable contenida en los carteles o rótulos que se expongan al público, y

  3. Los impresos o catálogos que elaboren las empresas o los establecimientos para ponerlos a disposición del público y que faciliten información sobre uno o varios productos o servicios.

  4. La oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, cualesquiera que sean los soportes utilizados.

3. Los establecimientos abiertos al público y las empresas adheridos asumen el compromiso de atender al público y de formular, en el idioma elegido por la persona consumidora y usuaria, las comunicaciones o notificaciones, los documentos contractuales, las facturas o documentos acreditativos de las operaciones realizadas, presupuestos, resguardos de depósito y cualesquiera documentos análogos.

4. Los establecimientos y empresas adheridas tienen derecho a incluir el Sello de Compromiso lingüístico en la publicidad, en las páginas web de su titularidad y en cualquier comunicación destinada a personas consumidoras y usuarias, y potenciales clientes, así como en la comunicación empresarial.

5. Las empresas y establecimientos adheridos asumen el compromiso de utilizar en la información que proporcionen a las personas consumidoras y usuarias un euskera de calidad, que garantice la comunicación, utilizando para ello un código adecuado y cercano al usuario y ajustado a la norma lingüística vigente establecida por la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008