Articulo 19 Derechos Culturales

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Artículo 19. Participación en la vida cultural.

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1. El derecho a participar en la vida cultural implica que toda persona, por sí misma, en asociación con otras o como miembro de una comunidad, puede intervenir libremente en la vida cultural de la comunidad, ejercer sus propias prácticas culturales, expresarse en la lengua de su elección, y desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales.

2. El derecho a participar en la vida cultural incluye la libertad de conocer y escoger la cultura de su comunidad y la de otras comunidades.

3. El derecho a participar en la vida cultural también implica que toda persona podrá contribuir a la creación de las manifestaciones materiales e intelectuales de la comunidad, así como a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019