Articulo 19 Depósito legal

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Artículo 19. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves.

a) La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal.

b) La reincidencia en la comisión de infracción leve.

c) La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal.

d) La obstrucción a la función inspectora.

e) La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012