Articulo 19 Depósito legal
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»Artículo 19. Infracciones graves.
Vigente
Constituyen infracciones graves.
a) La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal.
b) La reincidencia en la comisión de infracción leve.
c) La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal.
d) La obstrucción a la función inspectora.
e) La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012