Articulo 19 Deporte de Navarra

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Artículo 19. Colaboración.

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1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá promocionar la práctica de las actividades deportivas en colaboración con las Universidades ubicadas en Navarra.

2. Los clubes o asociaciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y afiliarse a la federación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001