Articulo 19 Deporte de Madrid

Articulo 19 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Formación deportiva no reglada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración Deportiva de la Comunidad determinará reglamentariamente la formación no reglada en materia deportiva, teniendo el marco estatal para poder garantizar su homologación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995