Articulo 19 Deporte de Madrid
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»Artículo 19. Formación deportiva no reglada.
Vigente
La Administración Deportiva de la Comunidad determinará reglamentariamente la formación no reglada en materia deportiva, teniendo el marco estatal para poder garantizar su homologación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995