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Articulo 19 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 19. Programa de deporte escolar

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1. La administración deportiva de la comunidad autónoma aprobará el programa de deporte escolar en el que se determinará el conjunto de actividades físicodeportivas a implantar para fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito de la población en edad escolar.

2. La administración deportiva de la comunidad autónoma, en la elaboración del programa del deporte escolar, favorecerá la participación de los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears, de las entidades deportivas de la comunidad autónoma y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo del deporte en este sector de población.

3. El programa del deporte escolar se orientará a complementar la formación integral de los y las escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la adquisición de hábitos saludables, a la educación cívica y en valores, así como a la consecución de las condiciones físicas adecuadas que les permitan, en el futuro, una práctica deportiva avanzada.

4. En los programas del deporte escolar, y teniendo en cuenta la función integradora y de cohesión social de la actividad física y deportiva en este ámbito, se promoverá y facilitará la participación conjunta en las actividades proyectadas de los y las escolares con algún tipo de discapacidad con el resto del alumnado. Si la integración en actividades conjuntas fuera inviable, se implantarán las medidas específicas para los diferentes colectivos con discapacidad de acuerdo con las necesidades detectadas.