Articulo 19 Deporte de Galicia

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Artículo 19. Competiciones oficiales de ámbito autonómico.

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1. Se consideran competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico las calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas de Galicia o por la Administración deportiva autonómica dentro de su ámbito competencial.

2. Las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico serán organizadas por la correspondiente federación deportiva gallega de forma directa o mediante la adjudicación a cualquier entidad deportiva o persona física o jurídica.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, son competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico aquellas que, realizándose en Galicia, sean incluidas por las federaciones deportivas gallegas en el calendario oficial que aprueba la asamblea general. Este calendario deberá ser comunicado a la Administración deportiva en el plazo de siete días desde dicha aprobación, y se entenderán calificadas como tales si la Administración deportiva no formula observaciones en el plazo de diez días.

La referida comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con carácter previo al inicio de la temporada, sin perjuicio de futuras comunicaciones, en el caso de modificaciones en el calendario oficial inicial que pudiesen aprobarse por las propias asambleas generales, o por los órganos en los que éstas hubiesen delegado la realización de las modificaciones. Estas modificaciones también las deberá aprobar la Administración deportiva en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012