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Articulo 19 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 19. Inexistencia de federaciones territoriales.

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Si en un determinado territorio histórico no existiera federación deportiva de una modalidad deportiva todas las funciones serán asumidas por la respectiva federación vasca. Si no existiera federación vasca, la Diputación Foral correspondiente podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una entidad deportiva para el ejercicio de funciones públicas propias de las federaciones territoriales, previo informe del Consejo Vasco del Deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998