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Articulo 19 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 19. La asistencia médica y sanitaria de los deportistas.

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1. Las directrices generales de la política de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asistencia médica y sanitaria de los deportistas, serán establecidas por el Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de sanidad y deportes.

2. La planificación de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas deberá encaminarse:

a) En el campo de la medicina preventiva:

A la adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte especialmente en edad escolar.

Al mantenimiento de niveles óptimos de salud durante la vida deportiva intensa.

Al retorno a la actividad normal con perfecta integridad de las facultades psicofísicas.

A las condiciones de higiene y sanidad de las instalaciones.

Al establecimiento de los requisitos de carácter médico y de cobertura asistencial para el otorgamiento de licencias.

b) Al impulso a la formación de personal médico y sanitario, y ayuda al desarrollo de unidades asistenciales especializadas en la atención al deportista.

c) A la promulgación, en colaboración con las federaciones deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención de accidentes en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva.

d) A la adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.

e) A la exigencia, con carácter preventivo, de garantías médico-sanitarias de que no existe impedimento para la práctica de la respectiva actividad física y modalidad deportiva por parte del deportista.

3. Para la prestación de la asistencia sanitaria a los deportistas, el departamento competente en materia de sanidad podrá suscribir convenios o conciertos con las entidades y mutualidades deportivas, en los que se establecerán las prestaciones y condiciones económicas de dicha asistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997