Articulo 19 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 19 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 19. Funciones.

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1. Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus respectivas modalidades deportivas, las Federaciones Deportivas de Castilla y León ejercen, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar, autorizar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

  2. Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

  3. Colaborar con la Administración del Estado y las Federaciones Deportivas Españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

  4. Colaborar con los órganos competentes de la Administración Autonómica en la formación de los técnicos deportivos.

  5. Elaborar, en colaboración con la Administración Deportiva Autonómica, programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

  7. Colaborar con el Tribunal del Deporte de Castilla y León y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

  8. Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la Federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.

  9. Colaborar con la Junta de Castilla y León en la prevención y control de la violencia en el deporte.

  10. Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la Administración Deportiva Autonómica.

2. Las Federaciones Deportivas deberán ejercer por si mismas las funciones de carácter público que tengan encomendadas, salvo autorización de la Administración competente.

3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos realizados por las Federaciones Deportivas de Castilla y León en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal del Deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003