Articulo 19 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 19. Normativa. Básica de Instalaciones Deportivas.
Vigente
La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:
Tipología de instalaciones.
Criterios de construcción: características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones.
Condiciones de higiene y sanidad.
Requisitos para su ubicación.
Normas de seguridad y prevención de acciones violentas.
Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada.
Criterios de rentabilidad en la explotación.