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Articulo 19 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 19. Normativa. Básica de Instalaciones Deportivas.

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La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:

  • Tipología de instalaciones.

  • Criterios de construcción: características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones.

  • Condiciones de higiene y sanidad.

  • Requisitos para su ubicación.

  • Normas de seguridad y prevención de acciones violentas.

  • Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada.

  • Criterios de rentabilidad en la explotación.