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Articulo 19 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 19. Concepto y naturaleza.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.

2. Las federaciones deportivas andaluzas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

3. De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las federaciones deportivas andaluzas gozarán del carácter de utilidad pública siempre que estén integradas en las correspondientes federaciones deportivas españolas.