Articulo 19 Definición de...e la Unión

Articulo 19 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión

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Artículo 19. Evaluación, informes y revisión

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1. A más tardar el 20 de mayo de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración del informe.

2. A más tardar el 20 de mayo de 2030, la Comisión realizará una evaluación del impacto y la eficacia de la presente Directiva, teniendo en cuenta las estadísticas anuales proporcionadas por los Estados miembros, y en la que se abordará la necesidad de actualizar la lista de delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración de dicho informe. Cuando sea necesario, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa.