Articulo 19 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 19. Formación profesional en materia de consumo.
Vigente
Los poderes públicos fomentarán la formación continuada del personal que realice funciones de información, educación, formación, inspección y control de calidad en este ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006