Articulo 19 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 19 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 19. Procedimiento de la autorización para la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. El interesado, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos.

a) Cantidad, composición, estado, características físico-químicas y código de identificación de los residuos.

b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.

c) Destino final previsto para los residuos.

d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

2. En el caso en el que la autorización se interese para la salida de residuos desde la Comunidad Autónoma de Aragón hacia el territorio de otra Comunidad Autónoma, el Departamento de Medio Ambiente podrá requerir al interesado para que aporte,además de los documentos exigidos en el anterior apartado, testimonio o certificación documental fehaciente y previa que acredite la autorización o aceptación de la recepción de los residuos peligrosos por la Administración ambiental de la ComunidadAutónoma de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005