Articulo 19 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 19. Aplicación de los principios de proximidad y suficiencia.
Vigente
En virtud de la aplicación de los principios de proximidad y suficiencia, todo residuo industrial no peligroso generado en la Comunidad Autónoma de Aragón será eliminado dentro de la Comunidad Autónoma cuando lo requiera el cumplimiento de losobjetivos marcados en la planificación autonómica vigente en materia de residuos.