Articulo 19 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
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»Artículo 19. Reintegro de cuantías percibidas indebidamente
Vigente
1. Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006 y en este Decreto que hayan percibido cuantías que no les correspondían estarán obligadas a reintegrarlas.
2. Se facilitará el reintegro de estas cuantías, siempre que las personas interesadas lo soliciten, mediante devoluciones fraccionadas o bien, si la persona interesada continúa siendo beneficiaria de la prestación económica, mediante deducciones mensuales en la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010