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Articulo 19 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 19. Recuperación

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1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

2. En los supuestos en los que no exista la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá establecer las medidas de recuperación oportunas, en el ámbito de sus competencias.

3. Asimismo se podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023