Articulo 19 Creación del ...o de Salud

Articulo 19 Creación del Servicio de Salud

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Artículo 19. Deber de sigilo.

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El personal del Servicio Cántabro de Salud deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que haya podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002