Articulo 19 Creación del Servicio de Salud
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»Artículo 19. Deber de sigilo.
Vigente
El personal del Servicio Cántabro de Salud deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que haya podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002