Articulo 19 Creación de l...ngüísticos

Articulo 19 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Grupos de trabajo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión Técnica Permanente podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la emisión de informes sobre aspectos concretos en materia de planificación lingüística. Los grupos de trabajo estarán coordinados por una persona miembro de la Comisión Técnica Permanente y estarán integrados por el número de vocalías que esta determine.

2. Podrán integrar los grupos de trabajo, en calidad asesoras, personas que no sean miembros del Consejo pero que hayan destacado en el campo objeto del trabajo; en este caso, la designación como tales corresponderá a la Comisión Técnica Permanente.