Articulo 19 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Artículo 19. Acuerdo de iniciación.
1. El acuerdo de iniciación de este procedimiento corresponde a la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y se notificará a los interesados.
2. El acuerdo contendrá al menos:
a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento.
b) Los hechos que motivan su incoación.
c) Órgano competente para la resolución del procedimiento.
d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018