Articulo 19 Creación de E...s Públicas

Articulo 19 Creación de Entidades Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ejercicio de sus funciones los entes creados en esta Ley se regirán por la misma y por sus Estatutos, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa autonómica.

2. Los Estatutos serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería a la que está vinculada el ente y a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de Hacienda y de Administración Pública

3. Los Estatutos detallarán la organización y régimen jurídico de cada ente, así como las funciones de cada uno de sus órganos, sin perjuicio del mantenimiento o las adaptaciones que sea preciso realizar en la normativa de aquellos órganos que se adscriban a los entes regulados en la presente Ley y que ya cuenten con un régimen jurídico propio. En dichos Estatutos se determinarán las competencias que con relación a este ente correspondan a la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008