Articulo 19 Creación del Consejo de la Juventud
Artículo 19. Recursos económicos.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá contar con los siguientes recursos económicos:
a) La subvenciones nominativas o transferencias que, en su caso, figuren consignadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las subvenciones o ayudas públicas que pueda percibir.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.
d) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.
e) Las cuotas y aportaciones de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
f) Las subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de personas y entidades privadas, de acuerdo a los principios que establezca la Asamblea General.
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2. La Consejería competente en materia de Juventud, prestará el apoyo necesario para que el Consejo de la Juventud de Cantabria cuente con los medios materiales, técnicos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023