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Articulo 19 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Artículo 19. Funciones del Presidente.

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1. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

a) Ejercer, en general, las competencias que a los presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Convocar al Consejo en pleno por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los consejeros, y presidirlo.

c) Ostentar la representación legal e institucional de la Comisión.

d) Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones de la Comisión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

e) Mantener el buen orden y gobierno de la organización de la Comisión.

f) Impulsar la actuación de la Comisión y el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas. En particular, la propuesta de los planes anuales o plurianuales de actuación, en los que se definan sus objetivos y prioridades.

g) Ejercer funciones de jefatura del personal de la Comisión, de acuerdo con las competencias atribuidas por su legislación específica.

h) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades de la Comisión, sin perjuicio de las funciones del Consejo; en particular coordinar, con la asistencia del Secretario del Consejo, el correcto funcionamiento de las unidades de la Comisión.

i) Dar cuenta al titular del Ministerio de adscripción de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

j) Aprobar los actos de ejecución de los presupuestos de la Comisión.

k) Ejercer las competencias que le correspondan en la contratación de la Comisión.

l) Cuantas funciones le delegue el Consejo.

m) Efectuar la rendición de cuentas de la Comisión, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

n) Comparecer ante el Parlamento en los términos previstos en esta Ley.

o) Ostentar la presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia.

p) Cualesquiera otras que le atribuya el Estatuto al que se refiere el artículo 26 o el Reglamento de funcionamiento interno.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013