Articulo 19 Creación de l...la Energía

Articulo 19 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 19. Funciones del Consejo de Administración

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1. El Consejo de Administración:

a) una vez consultado el Consejo de Reguladores y obtenido su dictamen favorable de conformidad con el artículo 22, apartado 5, letra c), nombrará al director, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, y, cuando proceda, prorrogará su mandato o pondrá fin al mismo;

b) nombrará oficialmente a los miembros del Consejo de Reguladores, designados de conformidad con el artículo 21, apartado 1;

c) nombrará oficialmente a los miembros de la Sala de Recurso, de conformidad con el artículo 25, apartado 2;

d) se asegurará de que la ACER cumple su cometido y lleva a cabo las tareas que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

e) aprobará el documento de programación a que se refiere el artículo 20, apartado 1, por mayoría de dos tercios de sus miembros y, si procede, lo modificará de conformidad con el artículo 20, apartado 3;

f) aprobará por mayoría de dos tercios el presupuesto anual de la ACER y ejercerá las demás funciones presupuestarias de conformidad con los artículos 31 a 35;

g) previo acuerdo de la Comisión, decidirá si acepta cualquier legado, donación o subvención de otras fuentes de financiación de la Unión o cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras. El dictamen que el Consejo de Administración emita de conformidad con el artículo 35, apartado 4, se referirá de forma explícita a las fuentes de financiación enumeradas en el presente apartado;

h) en consulta con el Consejo de Reguladores, tendrá autoridad disciplinaria sobre el director. Además, en relación con el personal de la ACER y de conformidad con el apartado 2, ejercerá las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones;

i) establecerá las normas de desarrollo de la ACER para hacer efectivo el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios y de conformidad con el artículo 39, apartado 2;

j) adoptará las medidas necesarias sobre el derecho de acceso a los documentos de la ACER, de conformidad con el artículo 41;

k) aprobará y publicará el informe anual sobre las actividades de la ACER, basándose en el proyecto de informe anual mencionado en el artículo 24, apartado 1, letra i), y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de julio de cada año. El informe anual sobre las actividades de la ACER incluirá una sección independiente, aprobada por el Consejo de Reguladores, acerca de las actividades reguladoras de la ACER durante ese año;

l) adoptará y publicará su reglamento interno;

m) adoptará las normas financieras aplicables a la ACER, de conformidad con el artículo 36;

n) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;

o) adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de interés entre sus miembros y entre los miembros de la Sala de Recurso;

p) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 41;

q) nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;

r) asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditorías y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

s) autorizará la celebración de convenios de trabajo, de conformidad con el artículo 43;

t) sobre la base de una propuesta del director de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra b), y tras haber consultado al Consejo de Reguladores y obtenido su dictamen favorable con arreglo al artículo 22, apartado 5, letra f), adoptará y publicará el reglamento interno a que se refiere el artículo 14, apartado 5.

2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director estará autorizado a subdelegar las citadas competencias.

3. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director. Las circunstancias excepcionales se limitarán estrictamente a cuestiones administrativas, presupuestarias o de gestión, sin perjuicio de la plena independencia del director respecto de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019