Articulo 19 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Coordinación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente ejercerá las funciones de coordinación entre las distintas Policías Locales sobre la base de los siguientes criterios:

1. El contenido de la presente Ley tiene naturaleza de norma marco a la que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

2. Se promoverá la homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, en especial los sistemas de transmisiones y un banco de datos, así como de la uniformidad y el sistema retributivo.

3. La unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, así como la titulación exigida para cada categoría se regirán por lo establecido en la presente Ley.

4. La formación profesional de las Policías Locales será coordinada a través de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad queda habilitado para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exija la ejecución de las funciones previstas en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992