Articulo 19 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 19 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 19. Jefatura del cuerpo

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1. El nombramiento del jefe de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla del cuerpo del mismo municipio o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre y cuando pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza a debe cubrirse, estén en servicio activo y cumplan los requisitos del puesto de trabajo, y podrá ser removido discrecionalmente de estas funciones. Si se trata de personal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad, se establecerán reglamentariamente las correspondientes equivalencias.

2. La Jefatura ejercerá la máxima responsabilidad en la policía local, ostentará el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice, y realizará las funciones que se determinen legal y reglamentariamente.

3. El alcalde designará entre los miembros de mayor graduación del cuerpo de policía de su municipio a la persona o las personas que por orden de prelación deban sustituir al jefe en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005