Articulo 19 Coordinación de policías locales de Galicia
Artículo 19. Régimen de funcionamiento.
1. La comisión se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de las personas que la integran o por disposición de la Presidencia.
2. El quórum necesario para la constitución válida de la comisión será el de mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, será suficiente la asistencia de un vocal por cada representación, además del presidente o vicepresidente (que lo sustituirá, en su caso) y el secretario.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
4. En el seno de la comisión se podrán constituir grupos técnicos de trabajo con carácter permanente o puntual para un mejor desarrollo de sus funciones.
5. En el primer trimestre de cada año, la comisión elevará a la Xunta de Galicia la memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el ejercicio anterior.
6. La Comisión de Coordinación se regirá en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente Ley, por lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.
- Artículo modificado por LEY 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
(DOGA de 12-07-2016) en vigor desde 13-07-2016