Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 19.

Vigente

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1. Superado el proceso selectivo, en los casos previstos en las disposiciones vigentes, los aspirantes deberán superar, con la calificación de apto, un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

2. Cuando circunstancias extraordinarias, que se tasarán reglamentariamente, impidan la superación del curso, el aspirante únicamente podrá participar en uno posterior que se convoque, siempre que conste informe favorable de la dirección del curso de formación.

3. Durante el tiempo en que los aspirantes se encuentren realizando el curso de formación, serán considerados como funcionarios en prácticas de sus respectivas Entidades Locales, con los derechos inherentes a tal situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990