Articulo 19 Coordinación ...e Canarias

Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 19.

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Corresponde al Jefe del Cuerpo:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo, para asegurar su eficacia.

b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir, recibidas del Alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquel delegue.

d) Informar al Alcalde, o al miembro de la Corporación en quien aquel delegue, del funcionamiento del servicio.

e) Cumplir cualquier otra función que le atribuyan los Reglamentos del Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997