Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 19.
Vigente
Corresponde al Jefe del Cuerpo:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo, para asegurar su eficacia.
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir, recibidas del Alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquel delegue.
d) Informar al Alcalde, o al miembro de la Corporación en quien aquel delegue, del funcionamiento del servicio.
e) Cumplir cualquier otra función que le atribuyan los Reglamentos del Cuerpo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997