Articulo 19 Coordinación ...e Asturias

Articulo 19 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 19. Grupos de clasificación.

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1. Las categorías reguladas en el artículo 17 de esta Ley se corresponden con los siguientes grupos de clasificación:

a) Escala de mando (Comisario Principal y Comisario): Grupo A.

b) Escala técnica (Intendente e Inspector): Grupo B.

c) Escala básica (Subinspector y Agente): Grupo C.

2. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007