Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Aragón

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Artículo 19. Identificación.

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1. Los policías locales, en el ejercicio de sus funciones, portarán un carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa policial con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro regulado en el artículo 7 de la presente ley, facilitada por el municipio según modelo homologado por el departamento competente del Gobierno de Aragón. El número de identificación personal deberá figurar de manera visible en el uniforme.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Local tendrán la obligación de identificarse con el carné profesional ante los ciudadanos que así lo requieran.

3. Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013