Articulo 19 Coordinación ...s sociales

Articulo 19 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Compromisos y obligaciones de las partes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las administraciones públicas que suscriban el contrato programa tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejercer las competencias y atribuciones que establece la ley de servicios sociales inclusivos.

b) Hacer efectivo el sistema de responsabilidad financiera compartida previsto en la ley de servicios sociales inclusivos.

c) Identificar los centros o servicios incluidos en el contrato programa con los símbolos o anagramas competentes para su provisión añadiendo la leyenda: «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales», de acuerdo al artículo 7 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos, así como la disposición adicional sexta del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.

d) Cualesquiera otros compromisos y obligaciones estipulados en el propio contrato programa.

2. La conselleria competente en servicios sociales, o en su caso, la diputación provincial correspondiente territorialmente, tendrá, además de lo especificado en el apartado anterior, la obligación de dar inicio al procedimiento para la suscripción del contrato programa con los ayuntamientos o con las mancomunidades que corresponda.

3. El ayuntamiento o mancomunidad que preste los servicios contenidos en el contrato programa tendrá, además de las obligaciones referidas en el apartado primero, la obligación de justificar el gasto y la actividad realizada para cada servicio incluido en su contrato programa, mediante la documentación administrativa justificativa del gasto que en el mismo se determine.

4. El ayuntamiento o mancomunidad tendrá, asimismo, la obligación de recoger los indicadores sociales que la conselleria competente en servicios sociales le solicite, que deberán constar en una memoria de actividades.

5. La entidad local deberá aportar informe de la Mesa General de negociación correspondiente respecto a las materias incluidas en el contrato programa que deben ser objeto de negociación durante los 6 meses siguientes a la firma del contrato programa.

6. La entidad deberá explicitar el convenio colectivo y/o acuerdo de aplicación al personal de la entidad local correspondiente.

7. El Ayuntamiento o Mancomunidad deberá cumplir con la normativa de ratio de personal mínima establecida en la Ley 3/2019 incorporando progresivamente los puestos de trabajo mediante los instrumentos de ordenación técnica correspondiente, a sus respectivas ofertas de empleo público durante toda la vigencia del primer contrato programa.