Articulo 19 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 19. Baja.

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1. Los socios pueden causar baja de la cooperativa en cualquier momento, de conformidad con los estatutos sociales. Sin embargo, estos estatutos pueden establecer un plazo mínimo de permanencia en la cooperativa, que en ningún caso puede ser superior a los cinco años.

2. El socio o socia, salvo en los supuestos de baja causada por fuerza mayor, baja forzosa o baja obligatoria, ha de cumplir el plazo de preaviso fijado en los estatutos sociales, que en ningún caso puede ser superior a nueve meses.

3. Los estatutos sociales han de establecer los casos de baja justificada de los socios. Si se plantea un supuesto no especificado por los estatutos, el consejo rector debe resolver motivadamente la consideración de baja justificada o no justificada. En caso de que aprecie baja justificada, no son de aplicación los plazos establecidos en los apartados 1 y 2.

4. Han de causar baja obligatoriamente de la cooperativa los socios que dejen de cumplir los requisitos establecidos por los estatutos, así como los socios trabajadores y los socios de trabajo a los cuales sea aplicable lo dispuesto en el artículo 118.

5. La resolución del consejo rector en que acuerda la baja de un socio o socia ha de ser motivada. Contra dicha resolución puede interponerse recurso ante la asamblea general o, si procede, ante el comité de recursos, en el plazo de un mes a contar desde su notificación. El recurso debe ser resuelto, por votación secreta, en el plazo de tres meses, por el órgano competente, en su primera reunión, siendo preceptiva la previa audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso ante la jurisdicción competente.

6. Los estatutos pueden establecer que, en caso de baja, los socios respondan durante un plazo determinado que estos establezcan, que nunca puede ser superior a cinco años, de las inversiones realizadas y no amortizadas, en proporción a su actividad cooperativizada. Esta medida no es de aplicación si el consejo rector ha considerado que la baja del socio o socia es justificada por causa de fuerza mayor. Tampoco se aplica al socio o socia en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 56.4.

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