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Articulo 19 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 19. Financiación y control

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1. El Consell podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y los proyectos de los agentes de cooperación internacional al desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por esta ley y se correspondan con las líneas y orientaciones establecidas por el plan director.

2. También podrá celebrar convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para financiar la ejecución de actuaciones y proyectos en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, que se considere adecuados, con administraciones, instituciones y entidades nacionales o de otros países sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo, las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en España, y fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a las previsiones del plan director.

3. Reglamentariamente, en los términos que señala la legislación autonómica de subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, determinándose, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas. Dichas técnicas de justificación del gasto tendrán en cuenta la necesaria flexibilidad de las normas generales en la financiación de proyectos que se realizan en países receptores de ayuda oficial al desarrollo sostenible.

4. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo descritos en el artículo 21.3 apartados a, b, c, d y e de esta ley podrán recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación internacional al desarrollo sostenible, para lo cual habrán de tener capacidad jurídica y de obrar, la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada y además contar, en su caso, con un socio o contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación. Todos ellos han de carecer de ánimo de lucro.

5. Las subvenciones que otorgue la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se podrán abonar íntegramente de forma anticipada a su justificación, en los términos que señalen las respectivas convocatorias, convenios o actos de concesión.

6. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación internacional al desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realicen en los países receptores.

7. La aplicación del régimen de reintegros de las ayudas o subvenciones concedidas en materia de cooperación internacional al desarrollo se ajustará a lo dispuesto en los supuestos previstos en la normativa aplicable a la Generalitat en materia de hacienda pública y de subvenciones.

8. En materia de justificación y control del gasto, podrán formalizarse acuerdos o convenios interadministrativos entre la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y la administración del Estado, a través del ministerio competente, y en su caso, del organismo público vinculado a políticas de cooperación internacional al desarrollo.