Articulo 19 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policí...res de policía local
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Articulo 19 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 19. Listas de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local

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1.Con cada proceso selectivo unitario para personal auxiliar de policía local se elaborará, para un período de cuatro años, una lista de colaboración para la contratación de este personal, que será confeccionada inicialmente por el órgano de selección. En ella figurarán, por orden decreciente de puntuación en el proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que, aunque superaron todas las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza. El órgano de selección podrá determinar que, a estos efectos, la prueba consistente en un cuestionario tipo test se entenderá superada con un número de preguntas correctas inferior al establecido para alcanzar la puntuación mínima prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 18.

2. Una vez terminado el proceso de elección de plaza, la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública, de oficio, integrará en la lista de colaboración, por orden de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, a las personas aprobadas que no elijan o acepten plaza, así como a las de la lista de reserva que no la obtengan, y excluirá a las personas inicialmente incluidas en la lista que hayan obtenido plaza por el desistimiento o renuncia de las anteriores.

3. La lista de colaboración, una vez terminada la cobertura de las plazas convocadas y realizadas las integraciones y exclusiones referidas en el apartado anterior, será publicada por la Academia Gallega de Seguridad Pública en su página web.

4. Para la inclusión en la lista de colaboración no será precisa solicitud previa, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente y en los de reincorporación regulados en el apartado 4 del artículo 19 bis.

5. A la lista prevista en este artículo se podrán, asimismo, incorporar, una vez terminado el período para el cual hubiesen sido contratadas, las personas que hayan aprobado y obtenido plaza en el proceso selectivo unitario.

A estos efectos, deberán solicitar su inclusión en un plazo máximo de diez días desde la finalización del contrato y aportar una declaración responsable de los períodos trabajados como auxiliar de policía local y de los ayuntamientos en que hayan prestado servicios, o bien una certificación de estos, en el supuesto de no autorizar la consulta de sus datos. Su orden en la lista la determinará de oficio la Academia Gallega de Seguridad Pública según lo establecido en el presente decreto.

En el supuesto de no solicitar su reincorporación en el mencionado plazo de diez días, podrán hacerlo en cualquier momento dentro del período de vigencia de la lista, pasando a ocupar la última posición.

6. Podrán solicitar la cobertura de plazas de personal auxiliar de policía local por el sistema regulado en este artículo los ayuntamientos que en el momento de la solicitud tengan en vigor el correspondiente convenio para la selección de esta clase de personal, cuando, por circunstancias sobrevenidas justificadas y de acuerdo con la normativa de aplicación, sea necesaria dicha cobertura.

7. A estos efectos, el ayuntamiento deberá aportar con la solicitud de cobertura de plazas una certificación en la cual conste:

a) La duración prevista de la contratación.

b) Una lista de las personas contratadas como personal auxiliar de policía local en el año en curso, con la especificación de los períodos de contratación.

c) Certificación de la secretaría municipal del cumplimiento de los requisitos legales para la contratación de personal auxiliar de policía local.

8. Cada lista de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública. Para la determinación de la prelación entre listas se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 bis.

9. La Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública les podrá solicitar a los ayuntamientos interesados cualquier documentación que juzgue oportuna para la gestión de las listas de colaboración reguladas en este artículo