Articulo 19 Convenios suscritos por la Generalitat
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Artículo 19. Actualización de los datos del Registro

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1. Con el fin de mantener debidamente actualizado el Registro, los sujetos mencionados en el artículo 15.1 del presente Decreto deberán comunicarle, en el primer trimestre de cada año, los convenios que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior, con indicación de la causa y la fecha de finalización.

2. Con la misma finalidad, el órgano responsable del Registro podrá solicitar, en cualquier momento, a las consellerías o entidades de la Generalitat, información relativa a la vigencia de los convenios inscritos en el Registro, así como sobre la suscripción de los proyectos de convenio informados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014