Articulo 19 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 19 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 19. Reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, los órganos de contratación deberán elaborar para cada contrato un pliego de prescripciones técnicas con sujeción a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, con arreglo a los acuerdos internacionales de normalización que vinculen al Estado, para garantizar la interoperabilidad requerida por estos acuerdos, las especificaciones técnicas se formularán.

a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a las siguientes normas, documentos o sistemas:

1.º) Las normas nacionales civiles que incorporen las normas europeas. 2.º) Los documentos de idoneidad técnica europeos. 3.º) Las especificaciones técnicas civiles comunes. 4.º) Las normas internacionales civiles que incorporan las normas europeas. 5.º) Otras normas internacionales civiles. 6.º) Otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, otras normas nacionales civiles, los documentos de idoneidad técnica nacionales o las especificaciones técnicas nacionales en materia de diseño, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos.

7.º) Las especificaciones técnicas civiles procedentes de la industria y reconocidos ampliamente por ella.

8.º) Las especificaciones técnicas de observancia no obligatoria y adoptadas por un organismo de normalización especializado en la elaboración de especificaciones técnicas, para una aplicación repetida o continuada en el ámbito de la defensa. También las especificaciones para materiales de defensa similares a las establecidas en tales especificaciones.

Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

b) En los términos que señala la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en su artículo 101, apartado 3, letras b), c) y d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011