Articulo 19 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 19 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Bases de datos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cada Estado miembro garantizará, en el caso de los créditos transfronterizos, que los prestamistas de los demás Estados miembros tengan acceso a las bases de datos utilizadas en su territorio para la evaluación de la solvencia de los consumidores. Las condiciones de acceso a dichas bases de datos no serán discriminatorias.

2. Los Estados miembros garantizarán que solo aquellos prestamistas que estén bajo la supervisión de la autoridad nacional competente y que cumplan plenamente con el Reglamento (UE) 2016/679 tengan acceso a las bases de datos utilizadas para la evaluación de la solvencia de los consumidores.

3. El apartado 1 se aplicará tanto a las bases de datos públicas como a las privadas.

4. Las bases de datos a que se refiere el apartado 1 que almacenan información sobre contratos de crédito al consumo contendrán al menos información sobre las moras en el pago por parte de los consumidores en relación con el reembolso del crédito, el tipo de crédito y la identidad del prestamista.

5. Los prestamistas y los intermediarios de crédito no procesarán las categorías especiales de datos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y los datos personales tratados obtenidos de redes sociales que pueden contener las bases de datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

6. En los casos en los que la denegación de una solicitud de crédito se base en la consulta de una base de datos de las mencionadas en el apartado 1, los Estados miembros exigirán que el prestamista informe al consumidor sin demora indebida y gratuitamente del resultado y detalles de dicha consulta a la base de datos, así como de las categorías de datos tenidas en cuenta.

7. A efectos de los contratos de crédito, los proveedores de bases de datos sobre créditos contarán con procesos que garanticen que la información contenida en sus bases de datos está actualizada y es exacta. Los Estados miembros se asegurarán de que los consumidores estén informados:

a) a más tardar treinta días después del registro en una base de datos de cualquier mora en el reembolso del crédito, y

b) de sus derechos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

8. A efectos de los créditos al consumo, los Estados miembros velarán por que se cuente con procedimientos de reclamación para facilitar la impugnación por parte de los consumidores del contenido de las bases de datos, también de la información que los terceros pueden obtener a través de dichas bases de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023