Articulo 19 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 19. Contratos de obras.

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1. Los expedientes de contratación de obras de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el órgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el patrimonio de la comunidad autónoma, requerirán la constancia en el inventario del patrimonio a que se refiere la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado anterior, será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo previsto en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra, así como en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial así lo permita.

En estos casos, por la consejería correspondiente se dará traslado, en el plazo de un mes, al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de la documentación acreditativa del título habilitante para la ocupación de los terrenos.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

2. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

3. El procedimiento relativo a los compromisos de gasto plurianuales y a las modificaciones de los porcentajes de los compromisos futuros será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019