Articulo 19 Contra el turismo de excesos
Artículo 19. Órganos competentes
Son competentes para iniciar y resolver los expedientes sancionadores los consejeros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o el consejero o consejera del consejo insular competente en materia de turismo. A estos efectos son competentes:
1. El consejero o consejera competente en materia de turismo, en cuanto a las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 3, 6.4, 6.5, 7 y 8.
2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, 6.3 y 8 bis.
3. El consejero o consejera competente en materia de consumo, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 4, 6.2 y 20.
4. El consejero o consejera competente en materia de comercio, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.1 y 6.6.
- Artículo modificado por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(BOIB de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024