Articulo 19 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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Artículo 19. Potestad de recabar información.

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1. Para el ejercicio de sus funciones, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá recabar cuanta información requiera de los operadores de cable y de los programadores independientes, que estarán obligados a suministrarla.

2. En particular, y a efectos de apreciar si se presentan las situaciones de dominio de mercado, los operadores de cable y los programadores independientes estarán obligados a presentar a la Administración de la Comunidad de Madrid copia de los contratos suscritos entre dichos agentes, así como la constitución de sociedades entre ambos sujetos para la comercialización de programas audiovisuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001