Articulo 19 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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»Artículo 19. Potestad de recabar información.
Vigente
1. Para el ejercicio de sus funciones, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá recabar cuanta información requiera de los operadores de cable y de los programadores independientes, que estarán obligados a suministrarla.
2. En particular, y a efectos de apreciar si se presentan las situaciones de dominio de mercado, los operadores de cable y los programadores independientes estarán obligados a presentar a la Administración de la Comunidad de Madrid copia de los contratos suscritos entre dichos agentes, así como la constitución de sociedades entre ambos sujetos para la comercialización de programas audiovisuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001