Articulo 19 contenido del...83/349/CEE

Articulo 19 contenido del informe de gestion contenido estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 19 Contenido del informe de gestión

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1. El informe de gestión deberá contener una imagen fiel de la evolución de los negocios, los resultados y la situación de la empresa, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución de los negocios, de los resultados y de la situación de la empresa, de conformidad con la magnitud y la complejidad de sus actividades. En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la empresa, este análisis incluirá indicadores fundamentales de resultados, de naturaleza tanto financiera como, cuando proceda, no financiera, que sean pertinentes respecto de la actividad específica de la empresa, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Al proporcionar este análisis, el informe de gestión incluirá, en su caso, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en los estados financieros anuales.

Las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), presentarán información sobre los recursos inmateriales fundamentales y explicarán de qué manera el modelo de negocio de la empresa depende fundamentalmente de dichos recursos y cómo constituyen dichos recursos una fuente de creación de valor para la empresa.

2. El informe de gestión incluirá asimismo

a) la evolución previsible de la empresa;

b) las actividades en materia de investigación y de desarrollo;

c) en lo que concierne a las adquisiciones de acciones propias, las indicaciones mencionadas en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2012/30/UE;

d) la existencia de sucursales de la empresa, y e) con respecto al uso de instrumentos financieros por la empresa, y cuando resulte de importancia relativa significativa para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y pérdidas o ganancias: i) los objetivos y las políticas de la empresa en materia de gestión de los riesgos financieros, incluida la política relativa a la cobertura de cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura, y ii) la exposición de la empresa al riesgo de precio, al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al riesgo de flujo de caja.

3. Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de elaborar informes de gestión, siempre que exijan que la información a la que se alude en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2012/30/UE relativa a la adquisición de acciones propias por una empresa se incluya en las notas explicativas de los estados financieros.

4. Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas y medianas empresas de la obligación expuesta en el apartado 1, párrafo tercero, en la medida en que se refiera a la información no financiera.