Articulo 19 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Artículo 19. Autorización por razones de investigación.
1. Cuando se invoquen razones justificadas de investigación, que entrañen la captura o molestia de ejemplares, la solicitud de autorización para el desarrollo de la actividad estará suscrita por la dirección o persona responsable del proyecto científico, acompañando una memoria resumen que incluya el título del proyecto, sus objetivos y una evaluación del impacto previsible sobre las especies afectadas.
2. En el caso de que la solicitud sea formulada por una organización que no dependa de ninguna Administración o entidad pública, la memoria resumen deberá estar avalada por un organismo científico oficial.
3. Las solicitudes que se refieran a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas requerirá además la presentación de un protocolo de captura, uso, manejo y, en su caso, liberación de los ejemplares y serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012