Articulo 19 Conservación ...io natural

Articulo 19 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 19.- Elaboración.

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1.- La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural será elaborada por el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en colaboración con las diputaciones forales y otros entes locales.

2.- Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la aprobación inicial de la estrategia, la cual debe ser sometida a:

a) Información pública.

b) Consulta de la comunidad científica y de los principales agentes económicos, sociales y ambientales.

c) Audiencia de las administraciones públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan las finalidades de la presente ley, así como a las entidades sectoriales representativas de los colectivos afectados por las medidas recogidas en la estrategia.

d) Informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3.- Efectuados los anteriores trámites, que podrán ser objeto de impulso simultáneo, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elevará la Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva por acuerdo, que debe ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y a través de la herramienta telemática del Gobierno Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022