Articulo 19 Conservación ...naturaleza

Articulo 19 Conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La declaración de biotopo protegido o árbol singular incluirá la delimitación geográfica que se considere necesaria para su adecuada protección, así como la normativa de regulación de los usos y actividades que incidan sobre los mismos.

El procedimiento de elaboración del decreto de declaración incluirá la audiencia de los interesados y la consulta a los titulares de intereses sociales e institucionales afectados, cuya colaboración se procurará.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994