Articulo 19 Conservación ... Naturales

Articulo 19 Conservación de Espacios Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Compatibilidad de Espacios Naturales Protegidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La declaración de un Espacio Natural Protegido no excluye la posibilidad de que en determinadas áreas del mismo puedan coexistir varias figuras de protección, si así lo requieren sus características particulares y resulta necesario para la plena consecución de los objetivos de la presente regulación.

2. En el caso de figuras de ámbito estatal o comunitario que se declaren en el territorio de La Rioja, el Gobierno de La Rioja ejercerá las competencias que le otorga la legislación de espacios naturales.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente asegurará la compatibilidad de los objetivos y actuaciones en las zonas en las que coincidan diversas figuras de protección.