Articulo 19 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 19 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 19. Iniciación.

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1. Las personas con discapacidad que aspiran al reconocimiento del perro de asistencia y su acreditación como titular del mismo estarán obligadas a presentar su solicitud, conforme al modelo normalizado, dirigido a la persona titular de la dirección general competente en la atención a personas con discapacidad. Para la tramitación es necesaria la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona solicitante, pasaporte o autorización de residencia. De firmarse la solicitud por persona distinta, copia del DNI de la persona firmante y, en caso de no tratarse de sus padres y la persona solicitante menor de edad, la acreditación de su representación legal.

b) Copia del certificado de discapacidad emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad de la Comunitat Valenciana u órgano competente de otras Comunidades Autónomas.

c) Informe psicológico que acredite la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia, en caso de personas con trastorno de espectro autista y/o psíquica que necesitan de asistencia animal.

d) Informe médico, en caso de personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica o trastorno neurológico que necesiten y disponen de un perro de alerta.

e) Certificación de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

f) Certificación del Registro Supramunicipal de Animales de Compañía en el que conste la identidad de su propietario o propietaria y los datos de identidad del perro.

g) Certificado veterinario que acredite lo dispuesto en el artículo 6.3 del presente decreto.

h) Pasaporte reglamentario en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el Pasaporte para Perros, Gatos y Hurones.

i) Declaración responsable firmada por la persona representante legal del centro de adiestramiento o entidad de adiestramiento homologado oficialmente, que acredite que el perro de asistencia ha sido adiestrado por profesionales, habiendo finalizado el proceso de adiestramiento, ajustándose a las necesidades de la persona con discapacidad con la que va formar una unidad de vinculación para la promoción de su autonomía personal y, en su caso, vida independiente, indicando el número de horas de dedicación a su enseñanza y adiestramiento.

j) Póliza de responsabilidad civil que cubre los eventuales daños a terceras personas de la persona responsable del perro de asistencia.

k) En caso de que la titularidad del perro sea la entidad de adiestramiento o se mantenga su titularidad, copia del contrato de cesión de uso del animal.

La documentación señalada que sea interoperable será objeto de consulta por parte de la Administración, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, salvo que exista oposición por parte de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar la información.

2. En todo caso, los documentos indicados en el apartado anterior tienen carácter de documentación preceptiva, por lo que, si la Administración no dispusiera de la misma, en ningún caso se producirán los efectos de la declaración responsable, para el reconocimiento y acreditación del perro de asistencia.

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